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Donatarias Autorizadas

Una Donataria Autorizada es una organización civil o fideicomiso que cuenta con autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, pueden ser AC, SC o IAPs.

ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE AUTORIZARSE:

• Asistenciales

• Educativas  

• Investigación científica o tecnológica

• Culturales

• Ecológicas

• Preservación de especies en peligro de extinción  

• Apoyo económico a otras Donatarias Autorizadas

• Becantes  

• Escuela‐empresa

• Obras y servicios públicos que deban realizar la Federación, Estados o Municipios

• Museos y Bibliotecas Privadas

Es importante considerar que, tanto el objeto social de las organizaciones civiles o fideicomisos como su actividad cotidiana y estatutos sociales no deben contener cláusulas con actos o actividades contradictorias al objeto, patrimonio o liquidación, no deben perseguir lucro alguno, ni tampoco deben ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas. Así también no deben realizar actividades remuneradas que influyan en la legislación o pretender la modificación de alguna ley u ordenamiento jurídico, ni deben incluir actividades deportivas y morales, así como tampoco deben incluir actividades de carácter económico o comercial, exportación, franquicias o proyectos productivos.

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES

 

 • Expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– mismos que deberán contener los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, así como en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

 

• Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al SAT de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

 

• Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración (artículo 138 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

 

• Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende, no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios.

 

Fuente SAT

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